Excelentísimo Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa

BANDO

Prohibición quema en Subida Virgen

       

Habiéndose solicitado autorización para los hogueras del próximo día 28 de Agosto de 2005, para la subida de la virgen.

 

Hemos recibido escrito en el cual nos comunican: “NO SE CONCEDE DICHA AUTORIZACIÓN”, en base a lo estipulado en el “REAL DECRETO LEY 11/2005 DE 22 DE JULIO, POR EL QUE EL GOBIERNO DE ESPAÑA APRUEBA MEDIDAS URGENTES, EN MATERIA DE INCENDIOS FORESTALES”.

 

Este Real Decreto Ley, contiene dos tipos de provisiones normativas:

 

En primer lugar, un catálogo de prohibiciones muy severas, que se proyectan sobre todas las actividades que puedan entrañar algún riesgo para la producción de incendios, y que dado su carácter excepcional, estarán en vigor en todo el territorio nacional, hasta el 1 de noviembre de 2005.

 

DICHO REAL DECRETO en su capitulo nº II, estipula lo siguiente:

 

Sin perjuicio de las provisiones contenidas en la normativa autonómica, se prohíbe desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, hasta el día 1 de noviembre de 2005, en todo el territorio nacional.

 

A.)              Encender un fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular: la quema de rastrojos de pastos permanentes y de restos de poda, quedando suspendidas las autorizaciones que hubieran sido concedidas para este fin.

B.)              Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, etc..

 

 

Dado que las actuales circunstancias de sequía prolongada y las altas temperaturas determinan una situación de alto riesgo de incendios forestales, nos comunican desde la Delegación del Gobierno, se extreme la vigilancia de las actividades que pudieran generar un incendio forestal, con especial atención a las prohibiciones recogidas en el mencionado Real Decreto Ley.

 EL ALCALDE  

Fdo. Francisco Javier López López.

 

Los Santos de la Humosa, a 9 de AGOSTO de 2005