Prohibición
quema en Subida Virgen
Habiéndose
solicitado autorización para los hogueras del próximo día
28 de Agosto de 2005, para la subida de la virgen.
Hemos
recibido escrito en el cual nos comunican: “NO SE CONCEDE
DICHA AUTORIZACIÓN”, en base a lo estipulado en el “REAL
DECRETO LEY 11/2005 DE 22 DE JULIO, POR EL QUE EL GOBIERNO DE
ESPAÑA APRUEBA MEDIDAS URGENTES, EN MATERIA DE INCENDIOS
FORESTALES”.
Este
Real Decreto Ley, contiene dos tipos de provisiones
normativas:
En
primer lugar, un catálogo de prohibiciones muy severas,
que se proyectan sobre todas las actividades que puedan entrañar
algún riesgo para la producción de incendios, y que dado su
carácter excepcional, estarán en vigor en todo el territorio
nacional, hasta el 1 de noviembre de 2005.
DICHO
REAL DECRETO en su capitulo nº II, estipula lo siguiente:
Sin
perjuicio de las provisiones contenidas en la normativa autonómica,
se prohíbe desde la entrada en vigor de este Real Decreto
Ley, hasta el día 1 de noviembre de 2005, en todo el
territorio nacional.
A.)
Encender un fuego en todo tipo de espacios abiertos, y
en particular: la quema de rastrojos de pastos permanentes y
de restos de poda, quedando suspendidas las autorizaciones que
hubieran sido concedidas para este fin.
B.)
Encender fuego en las áreas de descanso de la red de
carreteras, etc..
Dado que las actuales circunstancias de sequía
prolongada y las altas temperaturas determinan una situación
de alto riesgo de incendios forestales, nos comunican desde la
Delegación del Gobierno, se extreme la vigilancia de las
actividades que pudieran generar un incendio forestal, con
especial atención a las prohibiciones recogidas en el
mencionado Real Decreto Ley.
EL
ALCALDE
Fdo. Francisco
Javier López López.
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